Ley de Asistencia Social
Capítulo VI: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 39. El Comisario tendrá las siguientes facultades:
a) Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y los programas y presupuestos aprobados;
b) Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;
c) Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;
d) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y
e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.