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Ley de Asistencia Social

Capítulo VI: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 39. El Comisario tendrá las siguientes facultades:

  1. a) Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que dispongan esta Ley y los programas y presupuestos aprobados;

    b) Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;

    c) Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;

    d) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, y

    e) Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

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