Ley de Asistencia Social
Capítulo VI: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 33. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
a) Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;
b) Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
c) Aprobar el Estatuto Orgánico, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;
d) Ratificar la designación y remoción a propuesta del Director General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior;
e) Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;
f) Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al Organismo;
g) Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;
h) Conocer y aprobar los acuerdos de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federales, estatales y del Distrito Federal;
i) Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;
j) Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule El Organismo, y
k) Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.