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Ley de Asistencia Social

Capítulo IV: Concurrencia de la Asistencia Social

Artículo 20. Las Entidades Federativas y los Municipios podrán suscribir entre sí acuerdos de coordinación y colaboración en materia de asistencia social, para ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto convengan.

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