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Ley de Asistencia Social

Capítulo II: Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:

  1. I. Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado;

    II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y

    III. Recibir los servicios sin discriminación.

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