Ley de Asistencia Social
Capítulo II: Sujetos de la Asistencia Social
Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a:
I. Recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal profesional y calificado;
II. La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciban, y
III. Recibir los servicios sin discriminación.