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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título tercero: De las recompensas militares

Capítulo II: De las Condecoraciones

Artículo 57. La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:

  1. I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y

    II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.

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