Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título tercero: De las recompensas militares
Capítulo II: De las Condecoraciones
Artículo 55. La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las Fuerzas Armadas del País y a propuesta del Secretario.