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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título tercero: De las recompensas militares

Capítulo II: De las Condecoraciones

Artículo 55. La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República a los militares mexicanos o extranjeros para premiar actos de relevancia excepcional en beneficio de las Fuerzas Armadas del País y a propuesta del Secretario.

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