Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo III: Ascensos en tiempos de guerra
Artículo 46. Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.