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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De los ascensos

Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz

Artículo 42. En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes:

  1. I. Nombres, apellidos y matrícula del militar;

    II. Motivo del ascenso;

    III. Fecha de antigüedad en el grado, y

    IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.

    En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.

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