Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De los ascensos
Capítulo II: De los Ascensos en tiempo de paz
Artículo 42. En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes:
I. Nombres, apellidos y matrícula del militar;
II. Motivo del ascenso;
III. Fecha de antigüedad en el grado, y
IV. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan, hasta el grado de Coronel.
En las patentes de los Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; mientras que, en la de los Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención.