Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5o. Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho.
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Artículo 5o. Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho.
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