Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Título CUARTO: DE LAS AUTORIDADES

Artículo 26. La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los registros de asociaciones religiosas y de bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o administren.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.