Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Título SEGUNDO: DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Capítulo TERCERO: De su régimen patrimonial
Artículo 19. A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.