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Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Título SEGUNDO: DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Capítulo TERCERO: De su régimen patrimonial

Artículo 19. A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.

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