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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Libro PRIMERO: Del Amparo en General

Título PRIMERO: Reglas Generales

Capítulo VI: De la competencia y de la acumulación

Artículo 50. Cuando se presente una demanda de amparo ante un juez de distrito especializado por razón de materia, en la que el acto reclamado emane de un asunto de ramo diverso del de su jurisdicción, la remitirá de plano con todos sus anexos, sin demora alguna, al juez de Distrito que corresponda, sin resolver sobre su admisión ni sobre la suspensión del acto, salvo el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 54.

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