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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Libro PRIMERO: Del Amparo en General

Título PRIMERO: Reglas Generales

Capítulo VI: De la competencia y de la acumulación

Artículo 48. Cuando alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia tenga conocimiento de que otra Sala de la misma está conociendo de amparo o de cualquiera otro asunto de que aquella deba conocer, dictará resolución en el sentido de requerir a ésta para que cese en el conocimiento y le remita los autos. Dentro del término de tres días, la Sala requerida dictará la resolución que crea procedente y si estimaque no es competente, le remitirá los autos a la Sala requirente. Si la Sala requerida no estuviere conforme con el requerimiento, hará saber su resolución a la Sala requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, para que el TribunalPleno resuelva lo que proceda.

Cuando se turne a una de la Salas de la Suprema Corte de Justicia un juicio de amparo directo o la revisión o cualquiera otro asunto en materia de amparo, y estime que con arreglo a la ley no es competente para conocer de él, lo declarará así y remitirá los autos a la Sala que, en su concepto, lo sea. Si ésta considera que tiene facultades para conocer, se avocará al conocimiento del asunto; encaso contrario, comunicará su resolución a la Sala que se haya declarado incompetente y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia, para que el Tribunal Pleno resuelva lo que estime procedente.

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