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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Libro PRIMERO: Del Amparo en General

Título PRIMERO: Reglas Generales

Capítulo VI: De la competencia y de la acumulación

Artículo 43. Cuando se trate de actos de autoridad que actúe en auxilio de la Justicia Federal o diligenciando requisitorias, exhortos o despachos, no es competente para conocer del amparo que se interponga contra aquéllos el juez de Distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado, o que hubiere librado larequisitoria, despacho o exhorto, aun cuando la autoridad responsable esté dentro de su jurisdicción, aplicándose en este caso lo dispuesto por el artículo anterior.

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