Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Libro PRIMERO: Del Amparo en General
Título PRIMERO: Reglas Generales
Capítulo IV: De las notificaciones
Artículo 34. Las notificaciones surtirán sus efectos:
I. Las que se hagan a las autoridades responsables, desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.
II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia.