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Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Libro PRIMERO: Del Amparo en General

Título PRIMERO: Reglas Generales

Capítulo IV: De las notificaciones

Artículo 34. Las notificaciones surtirán sus efectos:

  1. I. Las que se hagan a las autoridades responsables, desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas.

    II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia.

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