Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Libro PRIMERO: Del Amparo en General
Título SEGUNDO: Del Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito
Capítulo III: De la suspensión del acto reclamado
Artículo 144. Las autoridades judiciales comunes, autorizadas por el artículo 38 de esta ley para recibir la demanda y suspender provisionalmente el acto reclamado, deberán formar por separado un expediente en el que se consigne un extracto de la demanda de amparo, la resolución en que se mande suspender provisionalmente el acto reclamado, copias de los oficios o mensajes que hubiesen girado para el efecto y constancias de entrega, así como las determinaciones que dicten para hacer cumplir su resolución, cuya eficacia deben vigilar, en tanto el juez de Distrito les acusa recibo de la demanda y documentos que hubiesen remitido.