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Ley de Aguas Nacionales

Título SEXTO: Usos del Agua

Capítulo V: Cultura del Agua

Artículo 84 BIS 2. "La Secretaría", "la Comisión" o el Organismo de Cuenca deberán promover que en los programas dirigidos a la población infantil, los medios masivos de comunicación difundan y fomenten la cultura del agua, la conservación conjuntamente con el uso racional de los recursos naturales, así como la protecciónde ecosistemas vitales y del medio ambiente, en los términos dispuestos en la Ley Federal de Radio y Televisión.

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