Ley de Aguas Nacionales
Título SEXTO: Usos del Agua
Capítulo III: Uso en Generación de Energía Eléctrica
Artículo 81. La explotación, el uso o aprovechamiento de aguas de subsuelo en estado de vapor o con temperatura superior a ochenta grados centígrados, cuando se pueda afectar un acuífero, requerirán de la concesión previa para generación geotérmica u otros usos, además de evaluar el impacto ambiental.