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Ley de Aguas Nacionales

Título SEGUNDO: Administración del Agua

Capítulo II: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 8. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

  1. I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica del país;

    II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

    III. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de "la Comisión";

    IV. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;

    V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de "la Comisión", y

    VI. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.

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