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Ley de Aguas Nacionales

Título SEXTO: Usos del Agua

Capítulo II: Uso Agrícola

Sección Cuarta: Distritos de Riego

Artículo 69 BIS. Los usuarios de los distritos de riego deberán respetar los programas de riego determinados conforme a la disponibilidad del agua para cada ciclo agrícola. La realización de siembras no comprendidas en los programas de riego y de siembra que para tal fin hubieren aprobado las autoridades competentes para ese ciclo agrícola, originará lasuspensión del derecho a contar con el servicio de riego, aun cuando existan cultivos en pie.

Cuando haya escasez de agua y los usuarios que dispongan de medios propios para riego hayan satisfecho las necesidades de agua derivadas de la superficie autorizada en los padrones, deberán entregar al distrito de riego los volúmenes excedentes que determine el Organismo de Cuenca que corresponda. Aquellos usuarios en el distrito que resulten beneficiados con el aprovechamiento de tales volúmenes excedentes, deberán cubrir los costos que se originen a los usuarios o asociaciónde éstos que hubieren contado con excedentes.

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