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Ley de Aguas Nacionales

Título SEXTO: Usos del Agua

Capítulo II: Uso Agrícola

Sección Tercera: Unidades de Riego

Artículo 59. Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidad de riego que tenga por objeto:

  1. I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros;

    II. Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros, y

    III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a "la Comisión" a través del Organismo de Cuenca que corresponda.

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