Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Aguas Nacionales

Título SEXTO: Usos del Agua

Capítulo II: Uso Agrícola

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 54. Las personas físicas o morales que constituyen una unidad o distrito de riego podrán variar parcial o totalmente el uso del agua, conforme a lo que dispongan sus respectivos reglamentos, con la intervención, en términos de Ley, de "la Autoridad del Agua".

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.