Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Aguas Nacionales

Título SEXTO: Usos del Agua

Capítulo II: Uso Agrícola

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 50. Se podrá otorgar concesión a:

  1. I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y

    II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.