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Ley de Aguas Nacionales

Título TERCERO: Política y Programación Hídricas

Capítulo Único

Sección Primera: Política Hídrica Nacional

Artículo 14 BIS 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:

  1. I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;

    II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga;

    III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;

    IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;

    V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;

    VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

    VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y

    VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.

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