Ley de Aguas Nacionales
Título TERCERO: Política y Programación Hídricas
Capítulo Único
Sección Primera: Política Hídrica Nacional
Artículo 14 BIS 6. Son instrumentos básicos de la política hídrica nacional:
I. La planificación hídrica; incluye los ámbitos local, estatal, cuenca hidrológica, región hidrológica-administrativa y nacional;
II. El régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 de la presente Ley, así como los permisos de descarga;
III. La gestión de aguas nacionales, para racionalizar las necesidades de agua, y contribuir al mejoramiento de la economía y finanzas del agua y su gestión;
IV. El cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua;
V. La participación de las organizaciones de la sociedad y de los usuarios, y su corresponsabilidad en el desarrollo de actividades específicas;
VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;
VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua y al saneamiento, y
VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua.