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Ley de Aguas Nacionales

Título DÉCIMO: Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo II: Recurso de Revisión y Denuncia Popular

Artículo 124 BIS. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.

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