Ley de Aguas Nacionales
Título DÉCIMO: Infracciones, Sanciones y Recursos
Capítulo II: Recurso de Revisión y Denuncia Popular
Artículo 124 BIS. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.