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Ley de Aguas Nacionales

Título SEGUNDO: Administración del Agua

Capítulo III: Organismos de Cuenca

Artículo 12 BIS 5. Los recursos al cargo de los Organismos de Cuenca y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas serán determinados por "la Comisión", la cual actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.

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