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Ley de Aguas Nacionales

Título SEGUNDO: Administración del Agua

Capítulo III: Comisión Nacional del Agua

Artículo 12. El Director General de "la Comisión" tendrá las facultades siguientes:

  1. I. Dirigir y representar legalmente a "la Comisión";

    II. Adscribir las unidades administrativas de la misma y expedir sus manuales;

    III. Tramitar ante las dependencias competentes el ejercicio del presupuesto aprobado;

    IV. Otorgar poderes generales y especiales en términos de las disposiciones legales aplicables y delegar facultades en el ámbito de su competencia;

    V. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo Técnico y "la Secretaría";

    VI. Solicitar la aprobación del Consejo Técnico sobre los movimientos que impliquen modificar la estructura orgánica y ocupacional y plantillas de personal operativo, en términos de Ley;

    VII. Proponer al Consejo Técnico los estímulos y licencias que puedan otorgarse al personal de "la Comisión" en términos de Ley;

    VIII. Emitir los actos de autoridad en la materia en suámbito de competencia;

    IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos provisionales referidos en la presente Ley en los casos establecidos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley;

    X. Apoyar y verificar el cumplimiento del carácter autónomo de los Organismos de Cuenca, en los términos dispuestos en la presente Ley y en sus reglamentos, conforme a los procesos de descentralización de la gestión de los recursos hídricos;

    XI. Las señaladas en el Artículo 9 de esta Ley para la atención expresa de "la Comisión" y no comprendidas en los Artículos 11 y 12 BIS 6 de la misma, y

    XII. Las demás que se confieran a "la Comisión" en la presente Ley y en sus reglamentos.

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