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Ley de Aguas Nacionales

Título NOVENO: Bienes Nacionales a Cargo de "la Comisión"

Capítulo Único

Artículo 118 BIS. Los concesionarios a que se refiere el presente Capítulo estarán obligados a:

  1. I. Ejecutar la explotación, uso o aprovechamiento consignado en la concesión con apego a las especificaciones que hubiere dictado "la Autoridad del Agua";

    II. Realizarúnicamente las obras aprobadas en la concesión o autorizadas por "la Autoridad del Agua";

    III. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión a partir de la fecha aprobada conforme a las condiciones asentadas en el Título respectivo y concluir las obras aprobadas dentro de los plazos previstos en la concesión;

    IV. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento delárea concesionada;

    V. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por "la Autoridad del Agua", lasáreas de que se trate en los casos de extinción o revocación de concesiones;

    VI. Cubrir oportunamente los pagos que deban efectuar conforme a la legislación fiscal aplicable y las demás obligaciones que las mismas señalan, y

    VII. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión.

    El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Artículo será motivo de suspensión y en caso de reincidencia, de la revocación de la concesión respectiva.

    En relación con materiales pétreos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 113 BIS de la presente Ley.

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