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Ley de Aguas Nacionales

Título OCTAVO: Inversión en Infraestructura Hidráulica

Capítulo III: Recuperación de Inversión Pública

Artículo 109. Las inversiones públicas en obras hidráulicas federales se recuperarán en la forma y términos que señale la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, mediante el establecimiento de cuotas de autosuficiencia que deberán cubrir las personas beneficiadas en forma directa del uso, aprovechamiento o explotación de dichas obras.

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