Ley de Aguas Nacionales
Título OCTAVO: Inversión en Infraestructura Hidráulica
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 100. "La Comisión" establecerá las normas o realizará las acciones necesarias para evitar que la construcción u operación de una obra altere desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente o ponga en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.