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Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Capítulo II

Artículo 6o. Corresponde a la Secretaría:

  1. I. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa;

    II. Coordinar el Consejo Consultivo para las Energías Renovables, cuyo objetivo será conocer las opiniones de los diversos sectores vinculados a la materia. El Reglamento de esta Ley establecerá los términos en los que se constituirá y operará dicho Consejo;

    III. En coordinación con la Secretaría de Economía, definir las políticas y medidas para fomentar una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables y su transformación eficiente;

    IV. Observar los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de aprovechamiento de las energías renovables y cambio climático, cuyo cumplimiento esté relacionado con esta Ley;

    V. Observar lo establecido en los programas nacionales en materia de mitigación del cambio climático;

    VI. Establecer y actualizar el Inventario Nacional de las Energías Renovables, con programas a corto plazo y planes y perspectivas a mediano y largo plazo comprendidas en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables y en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y

    VII. Las demás que en esta materia le otorguen esta Ley u otros ordenamientos.

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