Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Capítulo I
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana. Tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecerla estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.
Se excluye del objeto de la presente Ley, la regulación de las siguientes fuentes para generar electricidad:
I. Minerales radioactivos para generar energía nuclear;
II. Energía hidráulica de fuentes con capacidad de generar más de 30 megawatts;
III. Residuos industriales o de cualquier tipo cuando sean incinerados o reciban algún otro tipo de tratamiento térmico, y
IV. Aprovechamiento de rellenos sanitarios que no cumplan con la normatividad ambiental.