Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética
Capítulo III
Artículo 16. Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.