Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para el Aprovechamient ode Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Capítulo III

Artículo 16. Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.