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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título TERCERO: DE LAS FEDERACIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y DEL FONDO DE PROTECCIÓN

Capítulo II: De la organización y objeto de las Federaciones

Artículo 66. El Consejo de Administración podrá nombrar gerente general de la Federación a la persona que reúna los requisitos siguientes:

  1. I. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materias financiera y administrativa, y

    II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de una Sociedad Financiera Popular señala el Artículo 21 de esta Ley.

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