Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL
Capítulo IV: De las Sociedades Financieras Comunitarias y de los Organismos de Integración Financiera Rural
Sección Tercera: De los Organismos de Integración Financiera Rural
Artículo 46 Bis 23. A los Organismos de Integración Financiera Rural no les resultará aplicable lo dispuesto por el Capítulo VI, del Título Tercero de la presente Ley. No obstante lo anterior, el Fondo de Protección, a través del Comité de Protección al Ahorro podrá, de manera excepcional, autorizar apoyos financieros a los Organismos deIntegración Financiera Rural, siempre y cuando se compruebe de manera fehaciente el que de no otorgar dichos apoyos pudiese generar efectos negativos serios en una o más Sociedades Financieras Comunitarias de manera tal, que se ponga en peligro la estabilidad y solvencia de estas últimas y el apoyo a dichas sociedades resultase más oneroso que apoyar directamente al Organismo de Integración Financiera Rural.