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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto lo siguiente:

  1. I. Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias; así como, los Organismos de Integración Financiera Rural;

    II. Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estasúltimas, su sano y equilibrado desarrollo;

    III. Proteger los intereses de sus Clientes, y

    IV. Establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares en términos de la presente Ley.

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