Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título SEXTO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Capítulo III: De las Notificaciones
Artículo 152. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.