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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título SEXTO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES

Capítulo III: De las Notificaciones

Artículo 148. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo 146 de esta Ley.

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