Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título SEXTO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Capítulo II: De los delitos
Artículo 145. Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.