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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título SEXTO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES

Capítulo II: De los delitos

Artículo 143. Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la Sociedad u organismo ofendido, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, o la Sociedad u organismo, o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años los cuales se computarán, conforme a las reglas establecidas en el Artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito deprocedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

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