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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título SEXTO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES

Capítulo I: De las Sanciones

Artículo 136 Bis. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa mismaComisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

  1. I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;

    II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

    III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

    IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

    V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

    VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

    Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este Artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso, que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo,dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

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