Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título SEXTO: DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Capítulo I: De las Sanciones
Artículo 128. La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro Artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del0.1% hasta el 1% de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.