Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título QUINTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Único
Artículo 124 bis 2. No se les aplicará lo establecido en los Artículos 124 bis y 124 bis 1 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.