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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título QUINTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Único

Artículo 124 bis 2. No se les aplicará lo establecido en los Artículos 124 bis y 124 bis 1 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

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