Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título QUINTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Capítulo Único
Artículo 123. En los términos de la fracción VIl del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para elcumplimiento de esta Ley.