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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título QUINTO: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Capítulo Único

Artículo 123. En los términos de la fracción VIl del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y de la Comisión, celebrará convenios con las Entidades Federativas, a efecto de que éstas ejerzan las funciones que se acuerde para elcumplimiento de esta Ley.

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