Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL
Capítulo I: Disposiciones Comunes
Artículo 12. Las Sociedades Financieras Populares deberán constituir los fondos sociales siguientes:
I. De reserva, y
II. De obra social.