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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título CUARTO: DE LA REGULACIÓN PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD

Capítulo II: De la Contabilidad y auditoría externa

Artículo 119 Bis 4. La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Financieras Populares y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las Sociedades FinancierasPopulares.

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