Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título CUARTO: DE LA REGULACIÓN PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD
Capítulo II: De la Contabilidad y auditoría externa
Artículo 119 Bis 4. La Comisión fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Financieras Populares y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las Sociedades FinancierasPopulares.