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Ley de Ahorro y Crédito Popular

Título CUARTO: DE LA REGULACIÓN PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD

Capítulo II: De la Contabilidad y auditoría externa

Artículo 119 Bis. Las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo dispuesto en los Artículos 118 y 119 Bis 1 de esta Ley, respecto de los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

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