Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título CUARTO: DE LA REGULACIÓN PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD
Capítulo II: De la Contabilidad y auditoría externa
Artículo 119 Bis. Las Sociedades Financieras Populares deberán observar lo dispuesto en los Artículos 118 y 119 Bis 1 de esta Ley, respecto de los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.