Ley de Ahorro y Crédito Popular
Título CUARTO: DE LA REGULACIÓN PRUDENCIAL Y DE LA CONTABILIDAD
Capítulo II: De la Contabilidad y auditoría externa
Artículo 118. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.
La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de éstas; de igual forma, podrá ordenar que losestados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión.
Adicionalmente, la Federación o, en su caso la Comisión, podrán ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que consideren necesarias.
Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Sociedades Financieras Populares que tengan asignado el Nivel de Operaciones I.
La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen.