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Ley de Aviación Civil

Capítulo XII: De la responsabilidad por daños

Sección Primera: De los daños a pasajeros, equipaje y carga

Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo privado comercial se sujetarán a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

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