Ley de Aviación Civil
Capítulo XII: De la responsabilidad por daños
Sección Primera: De los daños a pasajeros, equipaje y carga
Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez salarios mínimos por kilogramo de peso bruto.